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Doble nacionalidad y conflicto de intereses en el Perú
Todos los actos del señor Kuczynski serían nulos ipso jure

26 de junio del 2001

El día de hoy, el señor Toledo ha informado al país que el ciudadano estadounidense Pedro-Pablo Kuczynski será el próximo ministro de economía y finanzas del Perú. El anuncio fue hecho desde las oficinas del Banco Mundial, una entidad en la que los Estados Unidos ejerce un amplio poder decisorio y además un temible poder de veto.

El día de hoy también, escribo esta carta para informarle al señor Toledo que absolutamente todos los actos del señor Kuczynski como ministro de estado corren el riesgo de ser nulos ipso jure. En particular, las contrataciones de deuda externa, las emisiones de bonos públicos, la venta de los activos del Estado y las concesiones para la explotación de recursos naturales que pacte el señor Kuczynski serían nulas porqué serían negociadas y aprobadas por una persona que habría renunciado a nuestra nacionalidad por lo menos desde 1982.

En efecto, hasta el momento el señor Kuczynski ha ocultado la verdadera fecha de su renuncia a la nacionalidad peruana. La explicación presentada es que su ciudadanía estadounidense resultó del matrimonio con una dama norteamericana en 1996. Esa versión no sería exacta, pues el señor Kuczynski habría adquirdo la nacionalidad estadounidense muchos años antes de ese matrimonio.

Baso mi afirmación en el hecho que, según sus propias palabras, el señor Kuczynski fue presidente y director ejecutivo del banco estadounidense "First Boston International" y del "First Boston Corporation" entre los años 1982 y 1992. Ahora bien, de acuerdo con la ley norteamericana, para ser director bancario debe tenerse la nacionalidad estadounidense (*). Por esa razón se deduce que el señor Kuczynski sería ciudadano estadounidense no desde 1996, como él afirma, sino por lo menos desde 1982.

El grave problema para el señor Kuczynski -y para los intereses que él representa- es que desde 1982 hasta 1992 rigió en el Perú la "Constitución de 1979", la que:

- Acepta la pérdida de la ciudadanía peruana por renuncia expresa;

- No reconoce la doble nacionalidad con los Estados Unidos;

- Establece un procedimiento para recuperar la nacionalidad peruana que el señor Kuczynski nunca siguió.

Por lo anteriormente expuesto, al menos desde 1982 el señor Kuczynski habría perdido la nacionalidad peruana. Por lo menos desde hace 19 años no sería ciudadano de nuestro país y legalmente no podría ser ministro de estado. Tampoco podría aplicarse a su caso la "Constitución de 1993" pues la pérdida de nacionalidad del señor Kuczynski sería anterior a esa Constitución. De ser nombrado ministro de estado todos sus actos serían nulos ipso jure.

Dada la seriedad de estos hechos entiendo que se amerita la inmediata investigación del Ministerio Público en defensa de la legalidad, requiriéndose además la pronta actuación de la Defensoría del Pueblo, por corresponderle supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.


César Vásquez Bazán


(*) La disposición está contenida en el "Código de los Estados Unidos", Título 12, "Bancos y Actividades Bancarias", Capítulo 2 "Bancos Nacionales", Subcapítulo III, "Directores", Sección 72, "Requisitos de los Directores". El dispositivo indica con toda claridad que cada director debe ser ciudadano de los Estados Unidos durante todo su período de servicio como tal. En inglés el texto es "Every director must, during his whole term of service, be a citizen of the United States." Los peruanos que deseen leer la ley estadounidense directamente pueden visitar el sitio web del Instituto de Información Legal de la Universidad de Cornell:

Código de los Estados Unidos