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Doble nacionalidad y conflicto de intereses en el Perú
Las Constituciones del Perú de 1979 y 1993 y la doble nacionalidad

Se presentan a continuación los dispositivos sobre doble nacionalidad y renuncia a la ciudadanía peruana contenidos en las Constituciones de 1979 y 1993.

CONSTITUCION DE 1979

Artículo 92, segundo y tercer párrafos
ACEPTA LA DOBLE NACIONALIDAD SOLO CON ESPANA Y LOS PAISES LATINOAMERICANOS.

"El peruano que adopta la nacionalidad de otro país latinoamericano o la española no pierde la nacionalidad peruana."

"Los convenios internacionales y la ley regulan el ejercicio de estos derechos."

Artículo 94
ACEPTA LA POSIBILIDAD DE RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PERUANA Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD.

"La nacionalidad peruana se recupera cuando el que ha renunciado a ella se domicilia en el territorio de la República, declara su voluntad de reasumirla y renuncia a la anterior."

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CONSTITUCION DE 1993
Artículo 53

"La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad."

"La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana."