22 de junio del 2001 En los actuales momentos se viene discutiendo el caso de la nacionalidad japonesa del señor Fujimori. En cuanto a este tema, el propósito de la presente carta es resaltar algo que permanece oculto a la opinión pública peruana. Me refiero a que para elegir la nacionalidad japonesa, el señor Fujimori renunció simultáneamente a la nacionalidad peruana. Esta renuncia es similar a la abjuración de la nacionalidad peruana hecha por el señor Kuczynski para poder adquirir la ciudadanía estadounidense. Dado que el caso del señor Fujimori nos permite ampliar el análisis del caso del señor Kuczynski creo necesario exponer algunos razonamientos al respecto. 1) El marco legal existente en el Japón para la determinación de la nacionalidad está constituido por la "Ley de Nacionalidad del Japón", Ley No. 147 de 1950, enmendada por la Ley No. 268 de 1952, la Ley No. 45 de 1984 y la Ley No. 89 de 1993. También forma parte de este ordenamiento jurídico la Ley No. 224 de 1947, instrumento conocido como "Ley del Registro Familiar" o "Ley del Koseki". Los peruanos pueden leer esta legislación en el sitio oficial en Internet del Ministerio de Justicia del Gobierno del Japón para lo que deben activar el enlace presentado al final de esta carta. 2) De acuerdo con el artículo 2, inciso 1 de dicha "Ley de Nacionalidad" se considera que un recién nacido tiene la nacionalidad nipona, cuando en el momento de nacer, su padre, o su madre, o ambos tienen la nacionalidad japonesa. Ese fue el caso del señor Fujimori, hijo de padre y madre japoneses. Por esa razón, para las leyes niponas el señor Fujimori no sólo es japonés sino, más aún, es considerado japonés de nacimiento. 3) Existen dos posibilidades en cuanto al lugar de nacimiento del señor Fujimori: a) El señor Fujimori pudo haber nacido en el Japón o en una nave de bandera japonesa. Éste es el caso más sencillo: si el señor Fujimori hubiera nacido en el Japón o en un vapor de bandera japonesa, siendo además hijo de padres japoneses, es japonés de nacimiento siendo imposible que tenga la nacionalidad peruana por nacimiento. b) El señor Fujimori pudo haber nacido en el Perú, lo cual aún no está suficientemente esclarecido ni comprobado. 4) Aceptemos por un momento que el señor Fujimori pudiera haber nacido en el Perú. Para las leyes japonesas, si el señor Fujimori nació en el Perú, siendo hijo de padres japoneses, mantiene la nacionalidad japonesa. El articulo 11 de la "Ley de Nacionalidad" así lo prescribe: el nacional japonés sólo pierde su nacionalidad cuando adquiere la nacionalidad extranjera por propia voluntad. De acuerdo con este artículo, el señor Fujimori no perdió la nacionalidad nipona por haber nacido en el Perú, debido a que él no pudo determinar el lugar de su nacimiento por su propia voluntad. 5) Por esa razón, si el señor Fujimori hubiera nacido en el Perú, inicialmente habría tenido dos nacionalidades: la peruana por haber nacido en el territorio de nuestro país, y la japonesa por ser hijo de padre y madre nipones. En estos casos, para el Japón rige el artículo 14 de la "Ley de Nacionalidad" que prescribe que la persona con doble nacionalidad debe escoger una de las dos nacionalidades antes de cumplir los 22 años de edad. 6) Para elegir la nacionalidad japonesa, el señor Fujimori tuvo que renunciar en el mismo acto a la nacionalidad peruana. Explicaré mis argumentos: el inciso 2 del mencionado artículo 14 establece que la nacionalidad se determina de acuerdo con la "Declaración de Elección de Nacionalidad". Esta declaración es un juramento por el cual el señor Fujimori, por su propia voluntad, declaró que escogió la nacionalidad japonesa y que renunció a la nacionalidad peruana. Dicha declaración quedó asentada en el "registro familiar" ("koseki") de la familia Fujimori. Como lo ha reconocido el gobierno japonés, el señor Fujimori tiene la nacionalidad japonesa en virtud de la declaración contenida en su "koseki". En vista que la declaración-juramento debió efectuarse antes de cumplir los 22 años, la fecha de la renuncia del señor Fujimori a la nacionalidad peruana es anterior a julio de 1960. Desde esa fecha, julio de 1960, y por su propia voluntad, el señor Fujimori renunció a la nacionalidad peruana. 7) En la legislación peruana no existe tratado de doble nacionalidad con el Japón. Por consiguiente, el señor Fujimori asumió la presidencia de la república en 1990 violando la Constitución y las leyes vigentes en ese momento, puesto que no era peruano por haber renunciado a nuestra nacionalidad. Desde sus mismo inicios, el señor Fujimori fue un usurpador de la función pública. Por esa razón son nulos todos sus actos desde la presidencia del Gobierno del Perú, incluyendo la promulgación de la "Constitución de 1993" de orientación neo-liberal. 8) El caso de la nacionalidad japonesa del señor Fujimori es una experiencia que los peruanos deberíamos tener presente en los actuales momentos de selección y nombramiento de las nuevas autoridades políticas. Al igual que el señor Fujimori, el señor Kuczynski renunció a la nacionalidad peruana para obtener su actual ciudadanía. Al igual que el señor Fujimori, el señor Kuczynski ha guardado silencio respecto a su renuncia de la nacionalidad peruana. Para asumir el Ministerio de Economía y Finanzas, el ciudadano estadounidense señor Kuczynski se quiere amparar en la "Constitución de 1993", instrumento legal que es nulo por haber sido promulgado por el ciudadano del Japón señor Fujimori. Por eso, después de revisar estos antecedentes, insisto en que al haber abjurado la nacionalidad peruana, el señor Kuczynski no puede ocupar un cargo público en el Gobierno del Perú, a no ser que queramos exponernos a una nueva "fujimorada". César Vásquez Bazán
"Ley de Nacionalidad" del Japón |