23 de junio del 2001 Como ya he explicado en mi anterior carta, antes de cumplir 22 años de edad el señor Fujimori formuló una declaración jurada abdicando la nacionalidad peruana y eligiendo la nacionalidad japonesa. Dicha declaración consagrando su decisión de ser japonés y dejar de ser peruano quedó asentada en su registro familiar, documento de filiación e identidad también conocido como "koseki". El juramento del señor Fujimori oficializando su renuncia a la nacionalidad peruana está incluido en dicho documento. Es cierto que el señor Fujimori abjuró la nacionalidad peruana ante las autoridades consulares japonesas. Sin embargo dicha renuncia también fue válida para la legislación de nuestro país. Lo fue porqué sólo a partir de la "Constitución de 1993" se estableció la necesidad de que la renuncia a nuestra nacionalidad debería formalizarse ante autoridad peruana. Así pues, de acuerdo al marco constitucional y legal peruano anterior a 1993, el señor Fujimori dejo de ser peruano por renuncia expresa. Cuando en julio de 1990 Fujimori asumió la Presidencia de la República regía la "Constitución de 1979", la que establece dos normas aplicables a su caso: a) El artículo 94, que reconoce la posibilidad de que puedan darse situaciones de renuncia a la nacionalidad peruana. Ese artículo establece las pautas para recuperar la nacionalidad, procedimiento que no fue seguido por el señor Fujimori quien como hoy sabemos comprobadamente mantuvo en todo momento su nacionalidad japonesa. b) El artículo 92 que sólo reconoce la doble nacionalidad con otros países latinoamericanos y con España. No reconoce la doble nacionalidad con Japón. Por estas razones, de acuerdo a las legislaciones peruana y nipona el señor Fujimori tiene la nacionalidad japonesa. César Vásquez Bazán
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