CONSTITUCION DE 1979 Artículo 92, segundo y tercer párrafos ACEPTA LA DOBLE NACIONALIDAD SOLO CON ESPANA Y LOS PAISES LATINOAMERICANOS. "El peruano que adopta la nacionalidad de otro país latinoamericano o la española no pierde la nacionalidad peruana." "Los convenios internacionales y la ley regulan el ejercicio de estos derechos." Artículo 94 ACEPTA LA POSIBILIDAD DE RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PERUANA Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD. "La nacionalidad peruana se recupera cuando el que ha renunciado a ella se domicilia en el territorio de la República, declara su voluntad de reasumirla y renuncia a la anterior." ________________________________________________________________________________________________________________________ CONSTITUCION DE 1993 Artículo 53 "La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad." "La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana." |